Prácticas en empresas
o Los alumnos del máster podrán realizar, con carácter optativo, prácticas en empresas al amparo de convenios entre dichas empresas y la USC, y cuya gestión será llevada a cabo por el CPTF. Los alumnos podrán comenzar el período de prácticas tras la formalización del convenio y una vez cubierta la ficha de identificación obligatoria que deberá ser firmada por parte de la empresa en la que el alumno va a realizar las prácticas y por el Vicerrector de Oferta Docente y Espacio Europeo de Educación Superior.
o Las prácticas, que tendrán una duración mínima de dos meses e máxima de nueve, deberán realizarse dentro del período lectivo establecido para la realización del máster, bien sea durante el período de docencia o bien tras la finalización de este, aunque normalmente antes de la finalización del último año académico en que se desarrolle el máster (es decir, antes del correspondiente 30 de septiembre).
o Excepcionalmente los alumnos podrán finalizar dichas prácticas después del último año académico en que se desarrolle el máster, tras la correspondiente autorización de la Comisión de Postgrado Propio, aunque siempre deben iniciarse antes de la finalización del último año académico en el que se desarrolle el curso de postgrado (es decir, deben iniciarse antes del correspondiente 30 de septiembre).
o El número de horas de prácticas no se computará dentro de las horas lectivas necesarias para la obtención del título de máster. En el caso de alumnos de postgrado que no realicen prácticas podrán recibir su título al finalizar el período de docencia. Los alumnos que realicen las prácticas deberán esperar hasta finalizarlas para recibir su título. Una vez finalizadas las prácticas se reflejarán en el reverso del título de máster, especificando (i) la duración y (ii) la empresa en la que se realizaron.